“Si no actúa, el Ministerio Público abona la inseguridad”

“Si no actúa, el Ministerio Público abona la inseguridad”

Tras difundir el bajo porcentaje de detenidos por delitos flagrantes del último mes, el director de Relaciones Institucionales del ministerio de Seguridad, Rafael Berruezo, dijo que los fiscales no aplican el Código de Procedimiento Penal, que prevé un proceso abreviado y una condena a corto plazo para este tipo de casos. 

El dato estadístico brindado por el ministerio de Seguridad de la Provincia habla por sí solo: solo el 7% de los detenidos ‘in fraganti’ en el último mes están encarcelados. Según lo consignado en un informe del ministerio de Seguridad, del total 243 personas que la fuerza arrestó ‘con las manos en la masa’, como se dice popularmente, 225 recuperaron la libertad y solamente 18 están con prisión preventiva. Rafael Berruezo, el director de Relaciones Institucionales de la cartera que conduce Nancy Sosa, explicó que el Código de Procedimiento Penal prevé un procedimiento abreviado para este tipo de casos (en el que en un plazo de 15 ó 20 días podría haber condena) que el Ministerio Público Fiscal no aplica. “Desde 2022, el dueño de la acción penal es el Ministerio Público, desde el procurador Luis Martínez, que es la cabeza máxima, hacia abajo, es decir, los fiscales. Y si no está actuando, el Ministerio Público está abonando esta inseguridad, que en muchos casos no es sensación, es real, porque hay víctimas de delitos”, consideró Berruezo.

“Cuando se produce un hecho, el personal policial tiene que inmediatamente darle conocimiento al fiscal, y éste automáticamente se hace cargo de la instrucción y de la investigación. Si él no investiga o a la Policía no se le imparten instrucciones, que es también una de las quejas que hemos recibido en el ministerio de Seguridad, no podemos entrometernos, es otro poder. Los fiscales y el Procurador son los que mandan, por decirlo con términos llanos, a la Policía. Y la Policía, una vez que pasa el sumario a los fiscales, ya no puede hacer nada más, salvo lo que le pidan los fiscales”, explicó.

El funcionario indicó que la Policía interviene y realiza los procedimientos correspondientes en flagrancia. Para ellos, la ley prevé un procedimiento abreviado, en el que, en un plazo corto, al acusado se le fija una pena. Es decir, no estaría en la Penitenciaría de modo preventivo. Es usual que los defensores soliciten que se revoque la prisión preventiva y si el juez hace lugar al pedido, la causa sigue, pero con los investigados en libertad.

Berruezo dijo que justamente uno de los objetivos de la creación e implementación del nuevo Código Procesal Penal era agilizar los plazos judiciales, uno de los más frecuentes reclamos de la ciudadanía. “La idea era acelerar los plazos en casos en los que, si detienen a una persona robando en la casa de alguien, no hay mucho que probar”, refirió. Estas causas, que pueden considerarse simples y que se pueden resolver rápidamente, “solo distraen al personal policial de otras importantes, que requieren mayor investigación”, razonó el funcionario.

Según Berruezo, desde 2022, cuando comenzó a implementarse el nuevo Código, “una sola vez se aplicó”. “Habría que preguntarle al Procurador General porqué. Es el jefe de los fiscales y es quien imparte, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público, las directivas a los fiscales y el que decide sobre la política criminal. Si está la herramienta, no se entiende porqué no la están usando”, dijo.

De igual modo, consideró que los fiscales tienen conocimiento pleno de la ley y no sería necesario que el Procurador baje línea al respecto. “Podríamos decir que están incumpliendo y eso genera ineficacia”, cerró.

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