España limitará la libertad de movimiento en todo su territorio
El gobierno español aprobará hoy el decreto que pone en marcha el «estado de alarma» y que restringe al menos un 50% de la circulación del trasporte aéreo, marítimo, ferroviario y por rutas, pero no supone el cierre de fronteras.
El gobierno español aprobará hoy el decreto que pone en marcha el «estado de alarma» y que restringe a partir del lunes drásticamente la libertad de movimiento de los ciudadanos en todo el territorio nacional a situaciones de «fuerza mayor» o necesidad como la compra de alimentos, desplazamientos a hospitales y farmacias, así como para trabajar.
La medida de excepción contempla una restricción de al menos un 50% de la circulación del trasporte aéreo, marítimo, ferroviario y por rutas, pero no supone el cierre de fronteras, algo que reclamó el presidente catalán, el secesionista Quim Torra, quien está a cargo de la segunda región con más contagios por coronavirus, que comparte frontera con Francia, y registró un aumento significativos de positivos en las últimas 24 horas.
La Comunidad de Madrid es la más afectada con la mitad de los 5.232 infectados en toda España, donde la enfermedad causó ya 133 víctimas fatales, según el último balance oficial al mediodía local, aunque la sangría sigue en aumento.
De acuerdo con el borrador del decreto del «estado de alarma» el Consejo de Ministros, al que tuvo acceso Télam, a partir de ahora las fuerzas armadas españolas quedan bajo las órdenes del Ministerio del Interior, que será el que llevará el peso de la ejecución de las medidas, entre ellas las necesarias para garantizar el «abastecimiento» de la población.
El decreto gubernamental entrará en vigor hoy, una vez publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado), salvo las medidas referidas a las limitaciones a la libertad de circulación, que se implementan a partir del lunes a las 8 de España.
En ese sentido, durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
• Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
• Asistencia a centros sanitarios.
• Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
• Retorno al lugar de residencia habitual.
• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
• Desplazamiento a entidades financieras
• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Las autoridades permitirán la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades permitidas y para cargar combustible.
Por otro lado, el Ministerio de Interior puede acordar el cierre de las rutas por razones de salud pública.
Las clases también quedan suspendidas en todo el territorio nacional, ya que hasta ahora la medida no se había aplicado de forma homogénea.
También se prohíbe la apertura de locales y establecimiento comerciales y de ocio en todo el país, y respecto a los lugares de culto habrá restricciones en cuanto a funerales y bodas, que deberán cumplir recomendaciones sanitarias y de seguridad para evitar la transmisión el virus.
Mañana, en Consejo de Ministros, decretaremos el Estado de Alarma en toda España para los próximos 15 días. Es un instrumento recogido por la Constitución que dota al Gobierno de recursos extraordinarios para enfrentar la emergencia sanitaria y social generada por el #Covid19.
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Respecto al sistema de salud, todos los trabajadores del sector quedan a las órdenes del Ministerio de Salud, que puede requerirlos para trabajar.
Asimismo, se establecen medidas para asegurar la protección de bienes y servicios -la policía y Guardia Civil custodiarán supermercados y transportes de mercancías de primera necesidad, para garantizar el abastecimiento y evitar tensión entre los ciudadanos y cualquier disturbio.
Por otro lado, el Ministerio de Salud podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
También practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.
Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto.
No se especifica las consecuencias de no cumplir con estas medidas de carácter obligatorio.